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PROGRAMA "AÑORANZA – ASTURIAS 2008"

SOLICITANTES:

 

Nacidos/as en Asturias, mayores de 65 años que lleven más de 20 años sin visitar españa o que sin cumplir los 65 años de edad, lleven más de 45 años sin visitar España.

 

Excepcionalmente los acompañantes podrán ser  descendientes en primer grado del solicitante (hijos/as) que superen la edad de 45 años con nacionalidad española y no hayan visitado Asturias.

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

 

a) copia del libro de familia o certificado de matrimonio o de convivencia, en su caso.

 

b) certificado médico del solicitante y de su cónyuge, en su caso, en que se acredite que están en condiciones óptimas para viajar, que se valen por sí mismos, que no padecen enfermedad infecto-contagiosa y que no  padecen trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia en el grupo.

 

c) documento en el que consten los ingresos económicos de la unidad familiar de convivencia.

 

d) en el caso de solicitantes menores de 65 años, deberán acreditar la condición de pensionista de invalidez, jubilación o viudedad y/o carecer de los ingresos económicos suficientes.

 

f) copia del pasaporte español en vigor y del pais de residencia

 

g) partida de nacimiento en el caso de que el acompañante sea hijo/a

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

 

Hasta el día 15  de Junio de 2008. Recepción y entrega de formularios de solicitud en la propia sede del Centro Asturiano de Buenos Aires, sita en Solís 475.

 

Descripción

Facilitar a los emigrantes asturianos mayores el reencuentro con sus familiares y la sociedad asturiana, organizando su traslado a Asturias y la estancia en la Comunidad Autónoma.

Tipo de servicio

Ayudas y Subvenciones

¿Quién lo puede solicitar?

Todo el que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Ser emigrante asturiano mayor de 65 años que no haya retornado a España en el plazo de 20 años o menor de 65 años y que no haya visitado España en un plazo igual o superior a 45 años.

    También serán beneficiarios los acompañantes convivientes de hecho o cónyuge de los solicitantes. Excepcionalmente, los acompañantes podrán ser descendientes en primer grado del solicitante que tengan más de 45 años, con nacionalidad española y no hayan visitado Asturias.

  2. No incurrir en las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones

Plazo de la solicitud

Desde: 24/04/2008 Hasta: 16/06/2008

Dónde

Presencialmente

  • Registro de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

Eduardo Herrera "Herrerita", 3ª planta

Oviedo

  •  Sede de los diferentes Centros Asturianos o entidades que tengan reconocida la asturianía en los países de destino de la convocatoria o en aquellas entidades consideradas como colaboradoras.

Documentación que necesitas

  1. Solicitud en modelo normalizado.

  2. Copia compulsada del libro de familia o certificado de matrimonio o de convivencia, en su caso.

  3. Certificado médico del solicitante y de su acompañante, en que se acredite que están en condiciones óptimas para viajar, que se valen por sí mismos y que no padecen enfermedad infecto-contagiosa ni trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia en el grupo.

  4. Documento en el que consten los ingresos económicos de la unidad familiar de convivencia.

  5. En el caso de menores de 65 años, se acreditará la condición de pensionista de invalidez, jubilación o viudedad y/o carecer de los ingresos económicos suficientes.

  6. Documento acreditativo de haber nacido en Asturias.

  7. Partida de nacimiento, si el acompañante es el hijo.

  8. Copia compulsada del pasaporte en vigor.

  9. Declaración, en modelo normalizado, de no hallarse en alguna de las circunstancias a que se refiere el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de no percibir ningún tipo de ayuda para tal fin.

  10. Declaración responsable, en modelo normalizado, de no haber viajado a España en un plazo de 20 años, en el caso de emigrantes asturianos mayores de 65 años y de su cónyuge o conviviente de hecho, o de no haber viajado en un plazo igual o superior a 45 años, en el caso de solicitantes que no hayan cumplido los 65 años, así como declaración de no haber visitado Asturias en el caso de descendientes.

 

Otros datos de interés

  1. INCOMPATIBILIDADES

    Las subvenciones obtenidas no serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

  2. CRITERIOS DE VALORACIÓN

    • Edad del solicitante (máximo de 50 puntos): se valorará la edad del solicitante, otorgando la puntuación máxima a aquel que sea de mayor edad, asignando una puntuación proporcional al resto de solicitantes.

    • Tiempo transcurrido sin visitar España (máximo de 50 puntos): se valorará el tiempo transcurrido desde la última visita a España del solicitante, otorgando la máxima puntuación al solicitante que lleve más años fuera de España, asignando una puntuación proporcional al resto de solicitantes.

    • En caso de empate, se valorarán los ingresos económicos de la unidad familiar, priorizando a la unidad que posea menor importe de los mismos.

 

 

Solicitud

Declaración

Declaración responsable

 

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