Personas Solicitantes y Beneficiarias:
1.- Podrán ser solicitantes y beneficiarias del Programa las personas emigrantes asturianas residentes en América del Sur, América Central, Países del Mar Caribe y Méjico, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el apartado Séptimo letra d) y no hayan retornado a España en los siguientes plazos:
* 10 años si su edad es igual o superior a los 81 años
* 18 años si su edad está entre 65 y 80 años
* 45 años si son menores de 65 años
2.- También podrán ser beneficiarias las personas acompañantes que sean cónyuges o convivientes de hecho de los solicitantes. Excepcionalmente los acompañantes podrán ser descendientes en primer grado del solicitante (hijos/as) que superen la edad de 35 años con nacionalidad española y no hayan visitado Asturias.
3.- En último lugar y excepcionalmente, en el caso de que queden plazas libres, podrán ser solicitantes y beneficiaras las personas de edad igual o superior 65 años que no cumplan los plazos de no retorno exigidos en el apartado 1, siempre que cumplan los restantes requisitos exigidos en el apartado Séptimo letra d) de las presentes bases reguladoras.
En caso de empate en todos los supuestos se tendrá en cuenta a la persona de mayor edad.
Documentación
- Copia compulsada del libro de familia o certificado de matrimonio o de convivencia, en su caso.
- Certificado médico del solicitante y de su acompañante, en que se acredite que están en condiciones óptimas para viajar, que se valen por sí mismos, que no padecen enfermedad infecto-contagiosa y que no padecen trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia en el grupo.
- Documento en el que consten los ingresos económicos de la unidad familiar de convivencia.
- En el caso de menores de sesenta y cinco años, deberán acreditar la condición de pensionista de invalidez, pensionista por jubilación, pensionista por viudedad o carecer de los ingresos económicos suficientes.
- Documento acreditativo de la condición de haber nacido en Asturias.
- Partida de Nacimiento en el caso de que el acompañante sea hijo o hija. En el supuesto de que el hijo/a sea adoptado/a, copia compulsada del documento oficial acreditativo de dicha condición.
- Copia compulsada del Pasaporte en vigor.
- Declaración (Anexo II)
- Declaración (Anexo III) Responsable del solicitante de no haber retornado a España en los plazos señalados a continuación:
- Para las personas emigrantes asturianas de edad igual o superior a 81 años, no haber visitado España en un plazo de 10 años o superior.
- Para las personas emigrantes asturianas de edad igual o superior a 65 años e inferior a 81, no haber visitado España en un plazo de 18 años o superior.
- Para las personas emigrantes asturianas de edad inferior a 65, no haber visitado España en un plazo de 45 años o superior
- En el caso de los acompañantes (Anexo III)
Plazo 30 de junio
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